Arrendador y arrendatario: los impuestos a pagar al alquilar una vivienda

Las viviendas alquiladas no están libres de impuestos; de hecho tanto, tanto el arrendador y como el arrendatario deben cumplir con sus respectivas obligaciones con Hacienda. A continuación te contamos a qué impuestos están sujetas cada una de las dos partes.

A pesar de que un 20% de la población en España vive alquilada, todavía existe un gran desconocimiento sobre las cláusulas o los gastos adicionales que deben asumir el casero y el inquilino. Muchas veces llega la hora de firmar el contrato y surgen este tipo de dudas. A veces, incluso, se pasan por alto.

La mejor forma de evitar problemas futuros es estar informados; así que sigue leyendo y entérate de qué impuestos has de pagar tanto si eres arrendador o arrendatario.

Impuestos como arrendador

Si tus ingresos anuales son superiores a 1.000€ estás obligado a presentar la declaración de la Renta y declarar que tienes un piso en alquiler.

Los rendimientos percibidos por las rentas obtenidas del alquiler tributan como rendimientos del capital mobiliario; por lo tanto, se les aplican deducciones fiscales que pueden superar el 60%. Esto hará que los rendimientos que incorpores a tu declaración como base imponible sea muy reducidos. Es decir, tendrán poco impacto.

Por otro lado, si contaras con algún afianzamiento para garantizar el alquiler, algo muy habitual, deberías pagar otro impuesto que se conoce con el nombre de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuestos como arrendatario

¿Estás alquilando una casa para vivir en ella? En este caso, también tienes que pagar impuestos; en concreto, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Este se paga solo una vez, aunque el alquiler sea por unos meses o varios años, y debe hacerse efectivo en los 30 días posteriores a la firma del contrato.

El abono puede hacerse con documentos timbrados o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria en una oficina de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el inmueble alquilado.

Si, por ejemplo, tu alquiler es de unos 600€ el impuesto a pagar sería de unos 85€; aunque este varía según la Comunidad Autónoma.

Los propietarios deben estar alerta y comprobar que el inquilino, en este caso tú, liquida el impuesto a tiempo; ya que, de lo contrario, Hacienda puede dirigirse a él para exigirle el pago como responsable subsidiario.

Un despiste en el pago de impuestos puede acarrear serios problemas con Hacienda; por eso, es importante contar siempre con el asesoramiento de expertos.

Nuestro abogado especializado en arrendamientos y Director de nuestro área jurídica, José Ramón Zurdo, explica precisamente este tema para la Cadena Ser. ¡Escucha!

Recuerda que en la Agencia Negociadora del Alquiler somos expertos en arrendamientos; por lo que podemos resolver todas tus dudas al respecto.