Alquilar con seguridad. Los riesgos del pago en metálico.

La nueva ley del alquiler ha cambiado muchos aspectos del arrendamiento de las viviendas: plazos, obligaciones, procedimientos… Pero hay un aspecto que no ha llegado a tocar, y es el pago en efectivo del alquiler. Continúa leyendo y descubre como alquilar con seguridad.

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En un intento del gobierno para luchar contra el fraude, en noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 7/2012, que prohíbe pagar más de 2.500€ en efectivo. Sin embargo, esta normativa sólo se aplica a las operaciones comerciales en las que interviene un empresario, un comercio o un trabajador autónomo. Lo que quiere decir, que en transacciones en las que participan dos particulares se puede pagar la cantidad que se desee en metálico, siempre y cuando alguna de las partes actúe como profesional o empresario y el pago no se fraccione.

 

El incumplimiento de estas limitaciones constituye infracción administrativa y serán sancionados, tanto el que paga como el que recibe el dinero, siendo la sanción de un 25% de la cantidad pagada.

 

Legalmente no hay diferencia entre el pago en metálico o por transferencia bancaria del alquiler de una vivienda, pero desde La Agencia Negociadora del Alquiler recomendamos siempre la negación del pago en B, ya que la fiscalidad del alquiler es de gran interés y realizar pagos en metálico no tienen ningún sentido. Además, poder demostrar posteriormente el pago realizado es muy complicado si se realiza de esta manera.

 

Por ello, para evitar malentendidos legales con tu arrendamiento, siempre recomendamos dejar estas prácticas en manos de profesionales como es la Agencia Negociadora del Alquiler para tener siempre un alquiler seguro. Puedes ponerte en contacto con nosotros pinchando aquí   o llamando al teléfono 91 411 32 53.