5 respuestas para 5 FAQs sobre el alquiler de una vivienda

En España, así como en los grandes mercados inmobiliarios globales, septiembre es uno de los meses más intensos en cuanto a lo que mudanzas y arrendamientos se refiere. Es por eso por lo que resulta tan útil recordar de vez en cuando los aspectos considerados importantes en materia de arrendamientos.

En nuestra cultura la negociación forma parte de casi cualquier transacción, por lo que muchas de las cláusulas y condiciones a la hora de arrendar una vivienda son a veces confusas o ambiguas. Para que estas negociaciones lleven a buen puerto, el requisito fundamental es que se hagan teniendo en cuenta en el contexto legislativo, ya que de otro modo se corre el riesgo de incorporar al contrato cláusulas potencialmente nulas desde un punto de vista legal.

Con eso en mente, a continuación respondemos a algunas de las dudas más comunes ( coloquialmente conocidas como FAQs) para afrontar la búsqueda de vivienda mucho más tranquilos:

¿Tiene derecho el arrendador a entrar en la vivienda arrendada cuando quiera?

Rotundamente no. Pese a que se trate del propietario de la vivienda, necesita el permiso del inquilino. Esto es, obviamente, porque durante el periodo de arrendamiento el único inquilino legal es el arrendatario. Pese a que muchos propietarios insistan en incluir una cláusula en los contratos que les permita visitar la vivienda sin previo aviso, esto está expresamente limitado por la ley (incluso reflejado en la Constitución).

¿Puede el propietario exigir al inquilino una permanencia mínima de un año?

Esto tampoco sería legal en base a lo que refleja la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Ésta plantea que, si lo desea, el inquilino puede dar por finalizado el contrato transcurridos los primeros seis meses. Cabe destacar en cualquier caso que, si en el contrato firmado se incluye una cláusula de penalización para este escenario, el arrendador podría tener derecho a una indemnización que variaría según la duración del contrato firmado.

¿Cuál debe ser el importe de la fianza?

La fianza es uno de los temas menos tratados pero de los que pueden ser más problemáticos de un alquiler. ¿Por qué? Para empezar porque la LAU estipula que debe siempre ser depositada en la entidad asignada por cada comunidad autónoma, y en la mayor parte de los casos los propietarios no lo hacen. Eso puede derivar –y deriva en muchos casos, de hecho- en una limitación sobre las ayudas a las que puede acceder el arrendatario y a un consiguiente enfrentamiento entre las partes.

Teniendo en cuenta que debe ser depositada en la entidad correspondiente, el importe fija la LAU para las fianzas es el equivalente al pago de una mensualidad, esté el piso amueblado o no, y dos en el caso de que el inmueble no se utilice como vivienda.

¿Qué duraciones marca la ley para un contrato de alquiler?

Para este punto no hay una respuesta definida, ya que con las nuevas reformas de la ley se plantea que la duración del arrendamiento puede ser pactada libremente por arrendador y arrendatario. En caso de no especificarse una duración concreta a la hora de la firma del contrato, se considerará de un año con prórrogas automáticas anuales hasta los tres años.

Tras finalizar el alquiler, ¿en qué plazo debe el arrendador devolver la fianza al arrendatario?

Una vez el inquilino ha abandonado la vivienda y el propietario ha tenido la ocasión de revisarla y comprobar que no hay desperfectos, éste dispondrá de 30 días para abonar el importe depositado como fianza al arrendatario. El retraso en el pago podría conllevar intereses.

Con estos consejos, estarás más preparado para afrontar el arrendamiento de una vivienda (ya seas arrendador o arrendatario). Y si sigues teniendo dudas, en la Agencia Negociadora del Alquiler estamos a tu disposición. Recuerda que la Agencia Negociadora del Alquiler no es una franquicia si no una empresa con larga trayectoria profesional que opera directamente en el mercado del alquiler seguro y garantizado.