ITP, el impuesto al alquiler

El arrendatario está obligado por ley a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, llamado comúnmente ITP, el cual se paga al formalizar un contrato de arrendamiento. La ley considera que este acto es una transmisión patrimonial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y lo grava en consecuencia, como hace con otros actos notariales y mercantiles.

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El importe del ITP depende de la renta y duración del contrato. Para una renta media en un contrato anual, el impuesto está en torno a los 30 €. En los contratos de arrendamiento de viviendas sujetos a prórroga forzosa, que son casi todos, se computa como base imponible para calcular el ITP en un período de tres años. El sujeto pasivo obligado al pago de este impuesto sólo es el inquilino, no el arrendador del inmueble.

El ITP se puede pagar de las siguietnes formas:

  1. Adquiriendo en los estancos un modelo de contrato de arrendamiento en papel timbrado que ya liquida este impuesto en función de una escala que tiene que ver con el importe de la renta y la duración del contrato.
  2. Timbrando pólizas del estado hasta la cifra deseada en el propio documento privado de alquiler.
  3. Cumplimentando el correspondiente impreso Modelo 600 y liquidándolo en las oficinas de la Comunidad Autónoma competente.