Finalizar prórrogas en contratos de arrendamiento

Por ley los inquilinos tienen derecho a varias prórrogas anuales en sus contratos de arrendamiento. El cumplimiento de estas prórrogas es obligatorio para el arrendador hasta que el contrato de arrendamiento alcance una duración mínima de tres años.

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Sin embargo, existen tres supuestos en los que el arrendador puede recuperar el uso de la vivienda arrendada sin estar obligado a respetar las prórrogas obligatorias a las que por ley, tiene derecho el inquilino.

  1. En caso de que fallezca el inquilino, siempre que a su fallecimiento no exista ninguna persona que conviva con él, que pudiere subrogar sus derechos arrendaticios.
  2. Cuando el arrendador o sus familiares más directos en primer grado (cónyuge, padres o hijos), acrediten una necesidad de recuperar la vivienda, una vez transcurrido el primer año del contrato.
  3. Si el arrendador de la vivienda no es su propietario, sino el usufructuario. En este  supuesto al fallecer el usufructuario se extinguen todos los derechos por él concedidos, y uno de ellos es el derecho arrendaticio, por lo cual la muerte del usufructuario extinguirá el arrendamiento, y los herederos del usufructuario podrán volver a recuperar la plena propiedad de la vivienda arrendada y rescindir el contrato de arrendamiento, si así lo desean.