Cuando una vivienda arrendada cambia de propietario

Se puede dar el caso de que un local o vivienda con inquilinos pase a manos de otro propietario, y éste decida rescindir el contrato. En estos casos, es importante tener en cuenta la fecha de celebración del contrato y si éste se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuando la fecha de celebración de los contratos es anterior a junio de 2013, el nuevo comprador de la vivienda debe respetar el arrendamiento existente hasta completar un máximo legal de cinco años. Adicionalmente, el inquilino tiene un derecho preferente de adquisición en caso de venta.

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En el caso de contratos de arrendamiento posteriores al 6 junio de 2013, cuando se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos, se pueden dar dos escenarios:

Si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la venta de la finca, el nuevo comprador tiene que respetar el plazo del contrato existente, respetando las prórrogas legales obligatorias hasta poder alcanzar el mínimo legal de tres años.

Por otro lado, si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad, juega el principio rector “venta quita renta”. Es decir, el nuevo comprador puede rescindir el contrato del inquilino sin impedimento legal, y recuperar la vivienda sólo con un preaviso al inquilino de tres meses de antelación.